diciembre 11, 2009

ASI SON LAS LEYES ESPAÑOLAS

COPIO:
Decisiones judiciales con ensañamientoJulio de 2000: Una Jueza de Barcelona rebaja en nueve años la condenaa un hombre que había asesinado a un amigo de la infancia de 21puñaladas, nueve de ellas en la cabeza y en la cara cuando la víctimaya estaba en el suelo. Según la Magistrada: “no hubo ensañamiento”
Agosto de 2007: un Juez de Barcelona absuelve a un joven que dejóatado a su pastor alemán sin procurarle agua ni alimentos hasta que elperro murió de inanición, al apreciar que “no hubo ensañamiento”.
Enero de 1999: El Tribunal Superior de Justicia Catalán disminuye de15 a 12 años la pena a un vecino de Cornellá después de que este leasestase 70 puñaladas a una amiga de su esposa. Consideraron que: “nohubo ensañamiento”.
Octubre de 2007: Un Juez de Santander castiga a pagar una pequeñamulta a un hombre que persiguió y acorraló a un perro para despuésgolpearlo repetidamente con una azada; el animal, que se habíarefugiado debajo de un coche, fue obligado a salir con los golpes y alfinal tuvo que ser sacrificado como consecuencia de las gravísimasheridas. Para el Letrado: “no hubo ensañamiento”.
Mayo de 2000: El Alto Tribunal Catalán le exime de siete años de lacondena a un hombre que pateó, estranguló y descuartizo a su compañeraal estimar que: “no hubo ensañamiento”.
Septiembre de 2009: Un Juez ordena archivar el caso de Javier Ferrero,conocido como El Matagatos de Talavera. Este joven en compañía de unamigo mató a numerosos gatos a pedradas, y tras realizarse unas fotosjugando sonrientes con los cadáveres de los infortunados animales, lascolgaron en internet para jactarse de lo que habían hecho. La decisiónjudicial de sobreseimiento se basa en que: “no hubo ensañamiento”.Podría seguir enumerando casos similares pero no lo creo necesario, ysi he mezclado aquellos en los que el muerto es un ser humano conotros en los que se trata de una criatura irracional, es por una partecomo contestación anticipada a todos lo que en un afán de justificarlos crímenes cometidos con animales, alegarán de forma torticera einteresada que los animalistas pedimos el reconocimiento legal de losderechos de éstos pero que despreciamos a las personas, echando manodel consabido embuste de que nos importa la suerte de los hombres. Es la estrategia indigna del “difama que algo queda”.Y por otro lado lo anterior viene a demostrar como las actitudespermisivas con el maltrato a estos seres carentes de cualquier tipo deprotección efectiva, viene ligada a un menoscabo del amparo para laspersonas. Se hace evidente por las sentencias anteriores cómo elconcepto de Justicia puede estar degenerado hasta tal punto, queaquellos que han de impartirla pervierten a menudo los principios deigualdad y universalidad que han de regirla hasta dejarlos convertidosen un engendro.Los autos judiciales mencionados tienen en común el no apreciar lacircunstancia agravante de “ensañamiento” en los casos mencionados, ypara entender mejor el alcance de este término dejo aquí lasreferencias al mismo en el Código Penal: El artículo 139.3º lodescribe como: “aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido”.En el 22.5ª vuelve a aparecer así: “aumento deliberado e inhumano deldolor de la víctima, causándole a ésta padecimientos innecesarios parala ejecución del delito”.Como mis palabras vienen a cuento del último caso, el del Matagatos deTalavera, incluyo el artículo 337 del Código Penal, en el que se noshabla del maltrato a los animales: “Los que maltrataren conensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles lamuerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabofísico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un añoe inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio deprofesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.Todos podemos hacernos una idea de lo que supone morir lapidado. Dudoque alguien piense que la víctima fallece de forma instantánea alprimer golpe, y menos si estamos hablando de gatos cuyos movimientosimplican que la piedra les alcance en cualquier lugar, dejándoles entodo caso heridos e imposibilitados para huir, pero no muertos en elacto. ¿No es por lo tanto, el recibir una lluvia de piedras, motivosuficiente como para padecer un sufrimiento prolongado y profundocausado por supuesto de forma deliberada por su autor?. Y en cuanto ala expresión “injustificadamente”, existe excusa alguna para cometerun acto tan miserable y repugnante con unos gatos que ningún daño lehabían causado?. Respondamos de forma honesta a estas cuestiones yanalicemos si se produjo o no ensañamiento en este caso, y despuésvaloremos la conclusión del Juez.Pero más allá de la tortuosa interpretación judicial acerca de estecondicionante, nos encontramos con una explicación que igualmente nosproduce asombro y repulsión: el Juez indica que la muerte de los gatos“fue fruto de una cacería”. El que sigue es el artículo 335 del CódigoPenal: “El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en elartículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normasespecíficas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multade ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio delderecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años...”. Sinembargo y a pesar de esta Norma, el caso es sobreseido y archivadotras calificarlo de “cacería”.Como antes indicaba, en un Sistema Judicial en el que asestar docenasde puñaladas a una persona no es actuar con saña para algunosmagistrados, poco puede extrañar el que nos encontremos con sentenciascomo las anteriores, que incluso absuelven a individuos que sí hantransgredido otros artículos del ya de por si escaso, insuficiente yprofundamente injusto Código Penal en lo que a la protección de losanimales se refiere.Tal vez estos hechos deban de ser dignos de reflexión para aquellosque se empeñan en no ver la indiscutible relación que existe entre laviolencia ejercida con las especies irracionales y la que tiene comoobjeto al ser humano, así como lo inevitable de que una Sociedad en laque los segundos son continuamente despreciados y condenados a laindefensión, adolezca también de falta de sensibilidad ante lasagresiones padecidas por unos hombres a manos de otros.El sentido de una justicia verdadera e inequívoca se tiene o no se tiene, pero porla misma naturaleza de la cuestión, no es posible hacer gala de ellaen unas ocasiones sí y en otras no; tal aberración vulnera uno de losprincipios básicos en los que se sustenta dicho concepto.Es inevitable llegar a la conclusión de que estas barbaridadesjudiciales invitan a que actos similares sigan teniendo lugar, sobretodo cuando las víctimas son animales, ya que si con las personas nosencontramos que no se les aplica la circunstancia agravante deensañamiento pero sí existe una condena por su delito, con los gatos ocon los perros, el resultado es que el autor del crimen siguepaseándose libremente por las calles, las mismas en las que encontraráa futuros animales a los que “cazar” y dar muerte.Lo “políticamente correcto” es afirmar que se respetan las decisionesjudiciales.Pues bien, como “respeto” significa “el reconocimiento deque algo tiene valor”, al menos yo, declaro mi absoluto desprecio porconclusiones de jueces como las expuestas, y lo único que puedo haceres aguantarme con ellas porque no dispongo de medios parainvalidarlas, pero no me pidan que comulgue con la sangre de inocentesy que encima exprese mi admiración por la efectividad de la Justiciaen este País en determinadas ocasiones.No sé si el Juez que atendió el caso del Matagatos de Talavera tienelicencia de caza y un abono en algún tendido, pero nada me extrañaríaa la vista de su veredicto, como tampoco dudo demasiado del machismo yde la falta de ética de aquellos que no apreciaron ensañamiento en lasmúltiples puñaladas recibidas por mujeres a manos de varones, o delque tampoco lo distingue cuando la víctima, tirada en el suelo, escosida a navajazos en la cara y en la cabeza.Me produce pavor saber que dependemos del arbitrio incontestable deestos individuos que por ejercer la judicatura como profesión, puedendegradar hasta tal extremo la aplicación del poder de que disponen,pero sobre todo me asusta mucho más que la Sociedad no se rebelecontra estos atropellos, porque si a algunos en razón de su especismono les afecta el encarnizamiento con los animales, deberían al menosde sentirse preocupados porque tales atrocidades legales también seperpetren contra los seres humanos. Con razón afirmó Mahatma Gandhique: “El progreso moral y desarrollo de una Nación, puede medirse porel trato que reciben sus animales”. Atendiendo a tan sabia máxima en España seguimos sumidos en el Medioevo, pero nosotros tan tranquilos ycontentos, mientras no nos “salpique” el asunto. Así nos va.Julio Ortega Frailehttp://www.findelmaltratoanimal.blogspot.com/

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